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Taxi del Duero - Soria

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Arbitraje de consumo

Arbitraje de consumo

 

 

Régimen Tarifario

Las tarifas aplicables se fijan por el Ayuntamiento correspondiente o por el Ministeriode Transportes y Telecomunicaciones.

Dichas tarifas deben ser visibles para el usuario desde el interior del vehículo; en las mismas se contendrán los suplementos y tarifas especiales que se proceda a aplicar en determinados servicios (estaciones, aereopuertos, campos deprotivos, etc) así como la celebración de ferias y fiestas.

Los taxis deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debe además estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.

El taxímetro estará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya, la posición de puno muerto interrumpirá la continuidad del contador bien de manera definitiva, al terminar el viaje, o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, repostaje de carburante, u otros motivos no imputalbes al usuario, debiendo poderse volver a funcionar después de esto sin necesidad de bajar otra vez la bandera.


Condiciones del Servicio

Los conductores no pueden impedir a los clientes que lleven en el coche maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la banca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan por ello las normas de circulación.

Tanto viajeros como conductor tienen prohibido fumar en el vehículo.

Cuando el viajero abandone transitoriamente el vehículo el taxista podrá pedirle, como garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotado este tiempo podrá considerarse desvinculado del servicio.

Cuando el conductor deba esperar viajeros en zona de estacionamiento de duración limitada puede reclamar el importe del servicio efectuado sin obligación, por su parte, de continuar la prestación del mismo.

El taxista está obligado a tener cambio de moneda metálica y billetes hasta de 2000 pesetas y, si tuvieran que abandonar el vehículo para buscar cambio, pondrán la bandera en punto muerto.

En caso de accidente o avería que hagan imposible la continuación del servicio el viajero podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que lo compruebe. Deberá abonar el importe del servicio hasta el accidente o avería, descontando la bajada de bandera.

 

Responsabilidades

La vigilancia de bultos de mano corresponderá al viajero al que acompañan y, por tanto, serán de su cuenta los daños que estos puedan sufrir mientras se encuentran a bordo del vehículo, salvo que se pruebe la responsabilidad del taxista, en cuyo caso la resposabilidad del taxista será, como máximo, de 14,5€ por Kilogramo. Se considerará, en cualquier caso, que es responsabilidad del taxista si en una parada todos los ocupantes abandonan el vehículo y el conductor no hubiera cerrado convenientemente las puertas de acceso al mismo.

Todo esto no será de aplicación si se prueba dolo por el taxista.

Cuando se pacten límites superiores o condiciones de responsabilidad diferentes a las descritas anteriormente el taxista podrá pedir el pago de una cantidas adicional sobre el precio del transporte. La cuantía de dicha percepción adicional será libremente pactada por las partes.


Reclamaciones

El taxi deberá ir provisto de Hojas de Reclamaciones debidamente formalizadas. En el caso de que no disponga de dichas hojas o se niegue a facilitárselas al viajero que se las pide este puede llamar a la Policía Municipal para denuncialo allí mismo o presentar una reclamación por escrito ante el Ayuntamiento.


ARBITRAJE DE CONSUMO

Una vez rellenada la hoja de reclamaciones o presentada la reclamación por escrito podemos acudir a la OMIC del ayuntamiento donde nos ofrecerán el arbitraje de consumo. En muchos de los municipios grandes existe un servicio específico de arbitraje de transportes. También está abierta, como siempre, la vía judicial ordinaria.